DIVISION GEOGRAFICA DEL SISTEMA DE INTENDENCIAS
Nueva España de dividió en 12 intendencias:
Arizpe, Guadalajara, Valladolid, México, Puebla, Antequera de Oaxaca, Mérida de Yucatán, Veracruz, Durango, Zacatecas
y San Luis Potosí Cuando es puesto en marcha el sistema, el Rey marca la división de las intendencias en Indias. Así,
los funcionarios vieron la división despro-porcionada de la Nueva España, con este sistema y cayeron en cuenta que el Rey no tenía ni la mínima noción de las extensiones geográficas
de cada intendencia. Había dos tipos de intendencias, grandes y peueñas: unas tan grandes, que usaban subdelegados
para cobrar los recursos, captándose perfectamente el tributo; las chicas casi no se captaba pues no había comunidades.
También había jurisdicciones religiosas eran de dos tipos: grandes y pequeñas;
las grandes que ocupaban hasta dos intendencias a la vez, y en las peueñas, hasta dos jurisdicciones religiosas
que en espacio ocupaban una intendencia y se encargaban de la misma.
SUPERINTENDENTE
Gálvez llegó en 1786 a la Nueva España,
y con autorización del Rey Carlos III nombró al virrey Iturrigaray como Superintendente, paulatina-mente se
le iban quitando atribuciones al Virrey las cuales se iban delegando en el Superintendente.
El Superintendente
se encargaba de presidir la Junta del Tribunal de cuentas, ejecutar resoluciones de Ministerio de Indias y Junta Superior,
vigilar se acatarsen las instrucciones de administrar los impuestos, revisar el ingreso y egreso de toda la caja real virreynal,
ordenar pagar sueldos y honorarios, cuidar transferir recursos a virreynatos
más pobres, y transfería recursos a España, cerrar contratos de aprovisionamientos del fisco y
fabricantes privados y supervisar su ejecución. El controlaría el ejército y hacienda, además de cuestiones burocráticas y
finanzas virreynales.
Nombraba funcionarios subalternos para cargos de burocracia. Dichos nombramientos no eran
válidos sin consulta previa a la Junta Superior o a Ministerio Indias.
INTENDENTE
Dirigía en gobierno la administración de justicia
y finanzas, hacía lo mismo en lo militar. Promovía la economía y bienestar a la comunidad marcado en la ordenanza, la cuál en sus artículos 22 y 23 responsabilizaba
al intendente de velar por la tranquilidad de todo asentamiento en su provincia,
igualmente vigilar a jueces de primera instancia, para realizar sus obligaciones laborales
imparcialmente, y cuidar que los jueces resolvieran cada caso en juicios en
forma muy expedita y confiable. La persona que ostentaba este puesto, tenía la obligación de recaudar impuestos, su salario era un porcentaje
de lo cobrado, entonces era raquítico
REAL CEDULA DE VALES REALES
En 1804, se puso en marcha la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales (no era más
que exigir un pago a las personas de las colonias, voluntaria o involuntariamente), y
los altos mandos de las intendencias serían los encargados de ejecutarla; éste sistema se encargaba de averiguar a
los deudores (los había tanto de iglesia como también particulares), cobrar porsupuesto las deudas y dar una especie
de pagares, para soportar las cantidades que se estuvieran aportando apoyando a la península ibérica.